domingo, 15 de junio de 2014
miércoles, 4 de junio de 2014
MANIOBRAS PARA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA
MANIOBRAS
PARA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA
ADULTO
Depende de si la persona está consciente o inconsciente
Si está consciente y emite sonidos se realiza lo siguiente:
Ø Animar
a la persona para que tosa: si la persona respira, animarlo a que tosa, pues ninguna maniobra conocida en la actualidad es
comparable a la efectividad de la tos.
Ø Extracción
manual: si somos capaces de ver el cuerpo extraño y está muy accesible, podemos
intentar extraerlo realizando la maniobra de gancho, introduciendo un dedo por
el lateral de la boca y después haciendo un movimiento de barrido, utilizando
el dedo como si fuese un gancho extraer el objeto.
NUNCA se debe intentar extraer un
cuerpo extraño a ciegas, ya que podríamos meterlo más hacia dentro.
Ø Maniobras
de des-obstrucción: si la persona muestra signos de debilidad o deja de toser o
respirar se debe comenzar con las maniobras de des obstrucción.
Estas serán distintas en función
de si el paciente está consciente o inconsciente:
SI LA PERSONA ESTÁ CONSCIENTE
Ø Dar
5 palmadas en la espalda: nos colocamos de pie a su lado y ligeramente detrás, apoyaremos
la mano en su espalda inclinando la víctima hacia delante y le daremos una serie
de 5 palmadas en la espalda, en la zona interescapular
Ø Realizar
5 compresiones abdominales (maniobra de Heimlich): se realiza colocándose detrás
de la persona, con los brazos alrededor y por debajo de las axilas, poniendo el
puño de una mano en la línea media del abdomen, entre el ombligo y el extremo
inferior del esternón y la otra mano agarrando el puño, y se empuja bruscamente
hacia arriba y hacia dentro.
Ø Si
la obstrucción no se soluciono, se revisará de nuevo la boca en busca de
cualquier objeto que pueda ser alcanzado con el dedo
Ø Seguir
con la maniobra hasta conseguir la tos espontánea o hasta la pérdida de
conocimiento.
Ø En
caso de pérdida de conocimiento, se coloca al accidentado en posición de S.V.B.
(Soporte Vital Básico), con la cabeza ladeada, y se sigue con la maniobra de
Heimlich en el suelo.
Ø En
esta situación (de inconsciencia) se debe alternar la maniobra de Heimlich con
la ventilación artificial (boca-boca), ya que es posible que la persona haya
efectuado un paro respiratorio fisiológico, por lo que tampoco respirará aunque
hayamos conseguido desplazar el cuerpo extraño. Si se consigue introducir aire en los pulmones, se
iniciará el protocolo de Soporte Vital Básico.
Ø
Ø En
embarazadas y en personas muy obesas, se realizarán compresiones torácicas(en
el mismo punto que el masaje cardíaco) en lugar de compresiones abdominales, pero
a un ritmo mucho más lento.
LACTANTES (NIÑOS MENORES DE UN AÑO)
• Examinar la boca y eliminar cualquier cuerpo
extraño visible.
• Abrir la vía aérea y comprobar si respira.
• Si no respira efectuar 5 insuflaciones con
ventilación boca-nariz observando si asciende y desciende el tórax. Si se
moviliza el tórax, continuar ventilando.
Si no se moviliza el tórax:
• Dar 5 golpes en la espalda: colocar al bebé boca
abajo apoyando su cuerpo sobre nuestro antebrazo y sujetando su cabeza con
nuestra mano. La cabeza se mantendrá ligeramente extendida con la boca abierta,
procurando que la cabeza del bebé esté más abajo que el resto del cuerpo. Una
vez en esta posición, daremos 5 golpes secos con el talón de la otra mano en la
parte superior y central de la espalda, entre las escápulas.
Dar 5 compresiones en el pecho: cambiar el bebé al
otro antebrazo, poniéndolo boca abajo, sujetándole la cabeza con la mano
intentando que esté colocada por debajo del cuerpo con la boca abierta. Una vez
en esta posición, dar 5 compresiones con los dedos índice y medio en el centro
del pecho, ligeramente por debajo de la línea que une los dos pezones, es decir
en la misma zona que se daría el masaje cardíaco, pero un poco más fuertes y
lentas.
• Examinar la boca: si se ve claramente el objeto
y está accesible realizaremos la maniobra de gancho.
• Abrir la vía aérea y comprobar si el bebé
respira espontáneamente. Si respira, lo colocaremos en posición lateral de
seguridad y LLAMAREMOS AL SERVICIO DE EMERGENCIA , comprobando continuamente la
respiración.
Si no respira debemos repetir toda la secuencia
anterior.
BIBLIOGRAFÍA
• http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_467.htm
• http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/choking.html
•
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/choking.html
domingo, 1 de junio de 2014
jueves, 29 de mayo de 2014
FORMATO DE REGISTRO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
FORMATO
DE REGISTRO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
El
FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel
establecimiento de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia,
conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1998
“REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE LAS
URGENCIAS MÉDICAS.”
Este
documento tiene como objetivo permitir al responsable de su llenado inscribir
de manera precisa los datos más relevantes que se requieren para la toma de
decisiones en el traslado prehospitalario ante una situación de urgencia
médica.
El
FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de
la siguiente manera: el formato original se entregará en el hospital receptor
(el cual deberá ser incluido en el expediente clínico del paciente); una copia
será para la institución prehospitalaria que realizó la asistencia y otra copia
para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, (las cuales servirán como
constancia del servicio otorgado).
Se
debe realizar los siguientes puntos para realizar un FRAP completo:
Que
conforma al formato FRAP
Se deberá anotar en el borde
superior derecho del FRAP y corresponde al número consecutivo de formato
asignado dentro de una serie de formatos y cada paciente atendido tiene que
tener una hoja de registro como esta. Este número de folio sirve para
identificar al paciente o al servicio proporcionado.
El espacio siguiente tiene su
lugar sobre el margen derecho del FRAP y será llenado con el número ó código
proporcionado por el Centro Regulador de Urgencias Médicas, esto significa que
la atención médica prehospitalaria y hospitalaria de ese paciente es controlada
por el Centro Regulador de Urgencias Médicas de la Entidad y quedará registrado
en las estadísticas de este Centro.
Fecha: su llenado será
totalmente con números arábigos en el siguiente orden: día, mes y año, dentro
de los cuadros correspondientes.
Ambulancia: datos de la
ambulancia que hará el servicio, consta de dos espacios: en uno se colocará el
número económico de la ambulancia y/o el número de placa, en el siguiente el
nombre o siglas de la institución a la que pertenece la unidad.
Tipo de servicio: Servicio que
proporcionará la ambulancia, el cual sólo puede ser de traslado cuando la
unidad cumpla la función de trasladar a un paciente de manera programada y de
urgencia cuando la unidad realice una atención de emergencia.
El tipo de servicio que se
realice será registrado con una “X”, de acuerdo al tipo de servicio brindado.
Cronometría: Este sitio da referencia del
tiempo en que se realizó todo el servicio, desde la hora en que se recibió la
llamada solicitando el servicio, hasta el momento en que la unidad quedó
liberada de la atención.
Este apartado está compuesto
por seis espacios, a los que se les asignó una letra del alfabeto y su
significado es el siguiente:
|
A Hora de aviso del incidente.
|
|
B Hora de partida de la
ambulancia de su base.
|
|
C Hora de arribo al sitio del
servicio.
|
|
D Hora de salida del sitio de
servicio
|
|
E Hora de recepción en la
unidad hospitalaria.
|
|
F Hora en que la unidad quedó
libre del servicio.
|
Operador: se anotará el nombre
del operador de la ambulancia, es decir del chofer.
Jefe del servicio: se escribirá el nombre del
Técnico en Urgencias Médicas o del Médico que será responsable del servicio; es
decir la persona que dirige ya sea el traslado o la urgencia y quien deberá
firmar el FRAP como responsable de lo que suceda durante el servicio con el
paciente.
TUM. 1 y TUM. 2: se anotarán los nombres de
los Técnicos en Urgencias Médicas que asisten en la ambulancia durante el
servicio.
Ubicación del servicio: En este
espacio se registrará el domicilio o lugar en donde se proporciona la atención
al lesionado en el siguiente orden: tramo carretero o la calle, el número
exterior de la casa o del edificio, el número interior, la colonia, delegación,
municipio y entidad de que se trate.
Nombre del paciente: Registrar en el espacio
correspondiente el nombre completo del paciente iniciando por el apellido
paterno, materno y finalmente el nombre o los nombres.
Edad: En este renglón anotará
en años, meses o días, según corresponda, para la edad cronológica del paciente
asistido.
Sexo: Se deberá marcar con una
“X” el sexo del paciente: sobre la M para el género masculino y en la F para el
género femenino.
Dirección: En este apartado se
deberá inscribir el domicilio de residencia del paciente asistido en el siguiente
orden: nombre de la calle, número exterior de la casa o del edificio, número
interior, colonia, delegación, municipio y entidad de que se trate.
Teléfono: En este rubro anotará el número
telefónico del domicilio de la víctima o de la casa de los familiares que estén
interesados en el estado de salud de su familiar y lo hará solicitando el
número de la LADA y posteriormente el de la vivienda.
Ocupación: Aquí registrará la
ocupación actual del paciente asistido Ejemplo: maestro, comerciante, plomero.
Derechohabiente: Registrar en este rubro si el
paciente tiene derecho a un tipo de servicio médico.
Ejemplo: IMSS, ISSSTE, DIF,
PEMEX, SEDENA, MARINA, SEGURO POPULAR o algún hospital privado.
Lugar de ocurrencia:
Identificar el sitio donde ocurrió el incidente. Las opciones serán marcadas
con una “X”: hogar, escuela, trabajo, recreación y deporte y vía pública.
ANTECEDENTES
PATOLÓGICOS
En este rubro se registrarán
los antecedentes patológicos de importancia del paciente asistido y han sido
agrupados de la siguiente manera:
CARDIOVASCULARES: Comprende todos aquellos
padecimientos que tienen su origen en el aparato cardio-circulatorio es decir
corazón, venas, arterias, linfáticos, sangre, etc.
METABÓLICOS: En este grupo se
incluyen todas aquellas enfermedades que ponen en desequilibrio la homeostasis,
donde principalmente se ven involucrados las glándulas y sus hormonas.
NEUROLÓGICO: Hace referencia a
todos aquellos padecimientos que tengan su origen en el sistema nervioso, ya
sea central o periférico. Se engloban las enfermedades de las meninges,
cerebro, encéfalo, tallo cerebral, bulbo, ventrículos, medula espinal y raíces
espinales.
ALÉRGICOS: Hace referencia a
todos aquellos antecedentes en el que se encuentra involucrada alguna reacción
de tipo alérgica y participan el huésped y el agente alérgeno, debidamente
identificado en una reacción atópica del sistema inmune.
Este espacio fue diseñado para anotar los
antecedentes del evento actual, es decir las circunstancias en torno al
paciente asistido.
Causa de la urgencia
En este apartado se define el
motivo de la urgencia, en el que se identifican dos opciones, la traumática y
no traumática y deberá marcar con una “X” el cuadro correspondiente.
TRAUMÁTICA: Es aquel acontecimiento en el cual
se ve involucrado un intercambio de energía entre una fuerza externa y el
cuerpo humano, donde el resultado final son lesiones traumáticas en los
pacientes.
NO TRAUMÁTICA: Es el
acontecimiento en el cual no se ve afectado el paciente en intercambios de
energía que generen lesiones e involucra todas aquellas instancias patológicas
ajenas al trauma.
Especificar (Causa de la
urgencia) Se escribirá el motivo especifico por el cual se presta la atención
prehospitalaria.
Cinemática del trauma En este espacio usted
determinará los mecanismos físicos que causaron la lesión, donde tendrá que
definir:
|
Trauma
cerrado ó abierto.
|
|
El
tipo de evento traumático.
|
|
Una
estimación del intercambio de energía.
|
|
La
colisión o impacto del paciente con el objeto.
|
En este apartado se deberán
anotar las constantes vitales del paciente asistido y la hora en que fueron
tomadas:
HORARIO en este espacio se
anotará la hora en que las constantes vitales fueron tomadas y se hará
nombrando el numero de hora y minuto que corresponde.
v
Frecuencia respiratoria (se reportara el numero
de respiraciones por minuto). FR
v
Frecuencia
cardiaca (se reportara el numero de palpitaciones del corazón por minuto). FC
v
Tensión arterial (se reporta la presión sistólica
y diastólica en milímetros de mercurio) TA
v
Temperatura (reportar la temperatura en grados
centígrados) TEMP
v
Oximetría
de pulso (se reportará en porcentaje de saturación de oxígeno arterial por
oxímetro de pulso) OXI
v
Glasgow (reportar el numero derivado de las
calificaciones sumadas durante la escala de coma de Glasgow)
v
Llenado capilar. Señalar si es adecuado, deficiente o ausente.
Pupilas
Los siguientes espacios se
destinan para anotar el resultado de la evaluación rápida del estado de las
pupilas, analizando su simetría, su diámetro y su actividad refléxica, de la
siguiente manera:
v
Marcará con una”X” en el espacio correspondiente
si las pupilas son iguales o desiguales.
v
Marcará con una “X” el espacio que se muestra
como no reactivas, cuando después de estimular
v
las
pupilas no tienen ninguna respuesta refleja.
v
Especificar las características de la condición de las pupilas.
Piel
Especificar color: ( normal,
cianosis, marmorea); condiciones de humedad (seca, turgente,) temperatura
(caliente, tibia o fría).
SITIO AFECTADO
Esta parte del formato hace referencia de
manera ilustrativa del sitio en que se localizan las diferentes lesiones o
patologías del paciente asistido y consta de:
la figura de un cuerpo humano, vista su
anatomía desde los planos anterior y posterior, donde el TUM tendrá que
identificar la ubicación de la y/o patología y referenciar con una línea en
relación con el recuadro con los diferentes eventos traumáticos y patológico
numerados del uno al siete.
1. HERIDA TRAUMÁTICA ( herida
punzo cortante, por arma de fuego, laceración, desgarre)
2. HEMORRAGIA
3. CONTUSIÓN
4. QUEMADURA (marcar la
superficie corporal quemada)
5. FRACTURA, LUXACIÓN, ESGUINCE
6. PICADURA, MORDEDURA
7. OTROS
Enfermedad o condición, se marcará con una “X”
la condición de la persona que recibe la atención
El siguiente apartado corresponde
al manejo médico inmediato proporcionado por el TUM durante el servicio, los
espacios donde se hará referencia están en orden de prioridades, conforme al
soporte básico de vida.
Manejo de vía aérea
Manejo de la ventilación
Manejo de la circulación.
Líquidos endovenosos.
Fármacos:
Inmovilización
Observaciones
Se anotarán los comentarios y
aspectos que no hayan sido considerados en el FRAP.
CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
Este espacio está diseñado para
ilustrar de acuerdo a los lineamientos del Triage internacional, (LESIONADOS
MULTIPLES ó HERIDOS EN MASA) la prioridad del paciente lesionado, de acuerdo a
la cromocodificación existente y de acuerdo a la clasificación realizada deberá
ser el traslado y su recepción hospitalaria.
Deberá marcar con una cruz el
nombre del color que usted considere como la prioridad que tiene el paciente
asistido.
ROJO AMARILLO VERDE NEGRO
|
Rojo Paciente grave
|
En inminente peligro de morir.
|
|
|
Amarillo Paciente
con sistema vital lesionado
|
pero
estable
|
pone
en peligro su vida
|
|
Verde Paciente que presenta lesiones leves y no
tiene peligro de perder la vida. Negra
Las condiciones del paciente no son compatibles con la vida
|
o el paciente ha fallecido antes de auxilio.
|
|
Lugar de recepción (unidad médica, hospital,
hogar, otro). En este apartado se deberá anotar el nombre completo del hospital
receptor del paciente asistido, en él deberá incluir el nombre, la institución
a la que pertenece y el municipio o localidad donde se encuentra.
Médico o responsable que recibe
Este renglón será para anotar
el nombre completo del médico o responsable que recibe al paciente asistido en
la unidad hospitalaria receptora y su firma.
Responsable de la atención
En este renglón será para
anotar el nombre completo del médico o responsable que realiza la entrega del
paciente asistido en la unidad hospitalaria y su firma.
lunes, 26 de mayo de 2014
LEYES QUE AVALAN A LOS VOLUNTARIOS QUE PRESTAN AUXILIO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
LEYES
QUE AVALAN A LOS VOLUNTARIOS QUE PRESTAN
AUXILIO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Comenzare con un poco
de historia,para facilitar el entendimiento del tema.
La ley que fue
conocida y aprobada en 1979 como la ley del buen samaritano que es también la
legislación de Missouri conformada por las secciónes 44.023 RSMo para voluntariado del Estado no
se hace responsable de cualquier acto durante su periodo de voluntario ; El 537.037 RSMo protege a profesionales de salud
y ciudadanos que presenta servicios hasta la formación que han aprendido y 190.092 RSMo apar fomentar formación de
dispositivos para salvar la vida, para
dar un respaldo a los profesionales que actuaran para socorrer a individuos en
necesidad de atención de emergencia.
Esta ley se ha actualizado para proteger a los
individuos que prestan atención a las emergencias, abarca a profesionales de
salud fuera de servicio, paramedicos que han concluido con la formación
especifica en emergencias como primeros auxilios, RCP a través de institución certificada, médicos, enfermeras,
etc.
Las clausulas de
protección fuera de servicio alienta a los profesionales de la salud para brindar servicios de forma voluntaria, en
buena fe y sin interés alguno. No protege a quienes asisten una situación de
emergencia mientras trabajan en su cargo profesional.
La ley se actualizó
en el 2005
ACTUALMENTE EN PUEBLA- MÉXICO la ley a la que se le
otorga esta validez para proteger y administrar sobre las obligaciones y
derechos que tienen los voluntarios de emergencia es:
REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Públicado
el 13 de mayo del 2014
En el cual esta en el
capitulo siguiente toda la informacón nesecaria para avalar el actuar a un voluntario en emergencia.
Capítulo IV
De los Grupos
Voluntarios
Artículo
8. El registro de Grupos Voluntarios a que se refiere el artículo 51 de la Ley,
constituye uno de los elementos para lograr la coordinación entre el gobierno y
la sociedad, que permita fomentar la participación social referida en la Ley.
Un
Grupo Voluntario tendrá el carácter de nacional cuando pueda atender
Emergencias en cualquier parte del país
y el carácter de regional cuando atienda a dos o más entidades federativas
colindantes.
Artículo
9. El registro de Grupos Voluntarios de carácter nacional o regional se hará
ante la
Secretaría,
de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley. Dicho registro,
será gratuito y la solicitud se realizará a través de un sistema electrónico de
captura y almacenamiento de datos,
administrado
a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría que deberá
proteger los datos personales en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
10. El Grupo Voluntario para obtener su registro ante la Secretaría, deberá presentar,
de
manera
electrónica, los siguientes documentos:
I.
Acta constitutiva protocolizada ante notario público;
II.
Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima
de dos meses;
III.
Documento que acredite la personalidad del representante legal;
IV.
Directorio del Grupo Voluntario que incluya: nombre de cada integrante; números
telefónicos para localización y correos
electrónicos y, destacar los datos de localización del presidente o del
representante
legal y enlaces operativos;
V.
Documentos que acrediten que están debidamente capacitados para desempeñarse en
la
materia
y que cuentan con la certificación emitida por alguna autoridad o institución
pública o
privada
relacionada con la materia.
Los
documentos que pueden presentar para acreditar la capacitación de los Grupos
Voluntarios
podrán
ser, entre otros, los siguientes en materia de Protección Civil:
a)
Constancia otorgada por haber acreditado los cursos o cursos-talleres básicos
referentes a la
actividad
teórica o teórico-práctica de conocimientos básicos, habilidades y destrezas o
la
actualización
de los ya existentes en una temática específica;
b)
Diploma otorgado por haber acreditado los cursos avanzados o cursos-talleres
avanzados
referentes
a la actividad teórica o teórico-práctica para profundizar los
conocimientos, habilidades y destrezas
en un área específica;
c)
Diploma otorgado por haber acreditado un diplomado sobre un área específica de
Protección
Civil,
o
d)
Constancia que acredite la participación en otras actividades, eventos,
congresos, jornadas o
seminarios,
así como otras actividades o metodologías de enseñanza y aprendizaje, y
VI.
Bitácora, en caso de haber participado en situaciones de Emergencia o Desastre
de carácter
nacional
o regional, la cual deberá contener la cantidad y tipo de servicios atendidos
por
especialidad;
una descripción de actividades operativas realizadas; la cantidad de elementos
asignados,
así como el lugar, la evaluación del servicio voluntario y la forma de
coordinación con
las
autoridades de Protección Civil.
Los
documentos expedidos por autoridades en otros países, deberán estar
apostillados o legalizados, así como traducidos, en caso de que estén en idioma
distinto al español.
Artículo
11. La Secretaría analizará la solicitud de registro y los documentos señalados
en los
artículos
anteriores, y en caso de faltar datos en la solicitud o documentos, la
Secretaría notificará al Grupo
Voluntario solicitante señalándole lo conducente para continuar con el trámite.
Una
vez subsanadas las inconsistencias a que se refiere el párrafo anterior, la
Secretaría emitirá la
constancia
del registro nacional o regional según corresponda.
Asimismo,
cuando los Grupos Voluntarios no cubran los requisitos o documentos a que se
refieren los artículos anteriores, la Secretaría otorgará una constancia de
negación del registro.
Artículo
12. Los Grupos Voluntarios registrados deberán:
I.
Actualizar sus datos de manera permanente a través del sistema electrónico a
que se refiere el
artículo
9 del presente Reglamento, y
II.
Informar dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, las
actividades realizadas
durante
el año inmediato anterior.
El
incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo implica la
suspensión temporal de dicho registro, en tanto la omisión no sea subsanada.
Artículo
13. Los Grupos Voluntarios registrados podrán coadyuvar en acciones de
Protección Civil,
siempre
y cuando:
I.
Se coordinen y sujeten al mando que disponga la autoridad de Protección Civil
en caso de
Riesgo
Inminente, Emergencia o Desastre;
II.
Su actividad no persiga fines de lucro, políticos, religiosos o cualquier otro
objetivo ajeno a la
Protección
Civil;
III.
Utilicen para el servicio que presten, vehículos debidamente registrados ante
las autoridades
administrativas
correspondientes, y con las características técnicas que al efecto se señalen
en
las
disposiciones jurídicas aplicables, y
IV.
Eviten el uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema
Nacional, en fistoles,
galardones,
escudos y bandas de uso reservado para las fuerzas armadas o de seguridad
pública
o privada.
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